Usos
1. Permitidos:
– Conservación, protección y mejora del medio ambiente.
2. Autorizables:
Forestales:
Se permite la explotación por entresaca, sujetas a planes y programas de renovación natural, previa Licencia municipal.
Productivos:
– Ampliación de las naves agrícolas y ganaderas existentes que hayan sido autorizadas conforme a la normativa territorial y urbanística y al planeamiento vigente en su momento.
Dotacional:
– Servicios:
-Obras públicas e infraestructuras en general, así como las construcciones e instalaciones necesarias para su ejecución, conservación y servicio, siempre que vengan amparados por planes o proyectos regulados en la normativa sectorial correspondiente, no supongan un deterioro significativo para los valores objeto de la protección y se justifique la imposibilidad de utilizar suelo con menor grado de protección.
– Espacios libres: Zonas recreativas (parques). Actividades de interés público o social que sirvan para potenciar los valores objeto de la protección que no supongan un deterioro para los mismos.
Residencial:
-La construcción de una nueva vivienda unifamiliar asociada a quintana tradicional en las condiciones señaladas en el artículo 149.3 del ROTU, siempre y cuando se cumplan las condiciones que señala esta normativa urbanística, agotándose con ésta la capacidad edificatoria residencial ligada a la quintana tradicional.
– Con carácter general:
– Obras de rehabilitación, reforma y, de forma excepcional, ampliación de las construcciones e instalaciones existentes, sin cambio de uso, que no estén declaradas expresamente fuera de ordenación, siempre que estén vinculadas al mantenimiento de una explotación agrícola o ganadera existente y resulten necesarios a tal fin.
– Obras de rehabilitación y reforma de las construcciones existentes, con cambio de uso, que no estén declaradas expresamente fuera de ordenación.
3. Incompatibles:
– Industria Extractiva, en todas sus modalidades, salvo concesiones en vigor a la Aprobación Definitiva de este documento, tanto de explotación como de estudio. La implantación de actividades extractivas requerirá la previa modificación de planeamiento para la calificación del suelo como de Interés Minero, cuya aprobación estará condicionada a la obtención de las autorizaciones administrativas sectoriales correspondientes y la preceptiva Declaración Ambiental favorable.
-Líneas Eléctricas de transporte: deberán considerarse como uso incompatible, sometidos a Evaluación de Impacto
Ambiental, que conforme al Artículo 25 del TROTU constituye un instrumento complementario de ordenación del territorio. La obtención de una declaración ambiental favorable implicará que el uso propuesto tendrá la consideración de autorizable en su ámbito específico, sometiéndose al trámite de autorización previa conforme a lo establecido en el Artículo 132 del
TROTU.
4. Prohibidos:
– Todos los no citados en las letras anteriores en los términos que disponga el PGO y, en particular, la vivienda unifamiliar fuera de las condiciones establecidas para los usos autorizables y las actividades extractivas e industriales en cualquiera de sus modalidades.